Encuentro de las partes ante el notario, con el objetivo de lograr un acuerdo dentro de la relación contractual.
Todos los susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Quien obra en representación de alguien que por alguna razón no comparece a la notaria a firmar cualquier tipo de escritura pública.
La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio.
Declaración de invalidez de una inscripción de registro, cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para los mismos. Cuando el registro existe, pero con vicios o causales de nulidad, ésta debe ser declarada por vía judicial o administrativa, en este último caso mediante resolución proferida por la Dirección Nacional de Registro Civil, previa solicitud escrita. Las causales de nulidad están consagradas en el Art. 104 Decreto 1260 de 1970.
Documento soporte para la inscripción.
Persona a quien el testador encargó de ejecutar sus disposiciones testamentarias.
Parentesco que existe entre los esposos y entre cada uno de ellos y los consanguíneos del otro.
Una limitación al dominio, creada por medio de la ley 258 de 1996, reformada por medio de la ley 254 de 2003 y se entiende por afectado a vivienda familiar el bien inmueble (casa de habitación) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y/o con unión marital de hecho. No se puede tener más de un inmueble afectado a vivienda. Para enajenar (vender) un inmueble afectado a vivienda, debe cancelarse dicha afectación con una escritura pública compareciendo ambos cónyuges, o demostrando la muerte de alguno de ellos.
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Declarar que corresponde a una persona.