Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda, lote sin construcción o de una finca, entre otros bienes. Consiste, por ejemplo, en el intercambio de una vivienda o de una finca por casas o cosas y dinero. Para que sea una permuta, el intercambio debe hacerse por un valor mayor en cosas que en dinero. Si el valor es mayor en dinero el contrato será de compraventa.
Para realizar este contrato que se hace por medio de escritura pública, los interesados deben cumplir dos etapas:
1. En la notaría: Hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de los bienes que se intercambian y el precio de los mismos.
Requisitos:
2. En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esa oficina.
Tiempo estimado de entrega: Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles, mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial