Esta protección la ordena la ley sobre la vivienda que habita la pareja casada o en unión marital durante al menos dos años y se llama comúnmente, la Ley de la Doble Firma, porque para vender el inmueble protegido se requiere la firma de los dos. Además, só lo puede ser embargado por el acreedor que figura en la escritura de hipoteca. (Entidad financiera que realizó el préstamo para la adquisición de la vivienda, mientras haya deuda).
Los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.
La afectación a vivienda familiar puede hacerse al momento de comprar la vivienda o tiempo después.
Requisitos:
Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada «control de legalidad».
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.